Reglamento de envases: objetivos medioambientales con daños colaterales

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El suplemento ABC Natural publica el artículo «Reglamento de envases: objetivos medioambientales con daños colaterales», de María Martínez-Herrera, directora de Sostenibilidad de ASEDAS, que reproducimos a continuación. Ver aquí la versión original.

 

El futuro Reglamento de Envases y Residuos de Envases navega con dificultad entre la complejidad burocrática de la Unión Europea. La Comisión, el Consejo y el Parlamento inician una serie de reuniones o trílogos con el objetivo de consensuar un texto para que el Parlamento pide flexibilidad, frente a la posición más dura –pero no homogénea- del Consejo. Entre una compleja y larga serie de medidas destinadas a minimizar el uso de materiales y a mejorar su recuperación, reutilización y reciclaje, destaca el controvertido artículo 26, dedicado a la reutilización de envases.

Este artículo, en su redacción actual, incluye la obligación para los distribuidores finales con una superficie de venta superior a 100 metros cuadrados de recuperar gratuitamente todos los envases reutilizables del mismo tipo, forma y tamaño que los envases puestos en el mercado por ellos, dentro de un sistema específico de reutilización en el punto de venta, garantizando su recuperación y retorno a través de toda la cadena de distribución.

Tal como somos… tal como éramos

Imaginemos por un momento cualquier autoservicio de un pueblo español o del centro urbano de una gran ciudad. Las empresas que operan este tipo de tiendas optimizan al máximo el espacio para ofrecer al consumidor un surtido aproximado de 8.000 referencias, incluyendo productos frescos, y apostando todo a la rotación de los productos que ponen a la venta. Esto es así porque, si quieren aportar al consumidor proximidad y conveniencia, el suelo sobre el que tienen las tiendas es demasiado caro para permitirse un amplio espacio de almacenamiento.

Y, ahora, pongamos cifras. En España, existen 24.600 supermercados de proximidad. De ellos, 10.300 son autoservicios, es decir, tienen una superficie de venta de hasta 450 metros cuadrados. Muchos de ellos, además, operan bajo la fórmula de franquicia o cooperativa, que generaron más de 2.000 empleos en 2022, en gran medida ocupados por emprendedores en zonas rurales. Pues bien, según el artículo 26 del futuro Reglamento de Envases y Residuos de Envases, estas tiendas deberían dedicar un espacio –restándolo de la superficie de venta- y personal a establecer un sistema de recogida y reutilización de envases, que impactaría irremediablemente en su rentabilidad. Todo ello en el supuesto de que la recogida fuera manual, sin gasto en maquinaria.

Esta inversión podría poner en riesgo este sistema de distribución de proximidad tan nuestro, restando competitividad y capacidad de elección al consumidor. Además, tampoco cabe minimizar el impacto económico en los 14.200 supermercados que tienen más metros cuadrados, y que calculan un coste –solo en maquinaría de recogida de envases- que podría alcanzar los 150.000 euros por tienda.

Por último, viajemos un momento a los años 70 del siglo pasado. En aquella época era habitual enviar a los niños a devolver los “cascos” de las botellas a la tienda y volver a casa con la botella del vino para la comida. Para muchos, puede ser una imagen amable de la infancia. Pero hay que preguntarse: ¿cómo eran los pueblos y ciudades de la época?, ¿qué oferta de alimentación teníamos?, ¿cómo se organizaba la actividad familiar?, ¿y el ocio?, ¿cómo éramos demográficamente?… Por suerte o por desgracia, las tardes de los domingos viendo el fútbol en la tele o las madres enviando a los niños a la compra con una pequeña lista forman parte del pasado.

Duras razonables sobre los beneficios medioambientales de los sistemas de recogida y reutilización en tienda

Volviendo al problema del futuro Reglamento de Envases y Residuos de Envases y a su artículo 26, el Consejo ha rechazado, en principio, la propuesta del Parlamento de incluir un Análisis del Ciclo de Vida que determine si la instalación de sistemas de recogida y reutilización es, realmente, el mejor método desde el punto de vista medioambiental. La paradoja es que, de aquí a 10 años, en enero de 2034, la Comisión debe presentar un informe en el que se revise la aplicación de los objetivos fijados para 2030 y su viabilidad para los objetivos de 2040… y esta revisión sí debe incluir un Análisis de Ciclo de Vida. ¿No sería más lógico realizar este análisis con carácter previo y asegurar, desde el primer momento, no solo el cumplimiento de los objetivos, sino el mejor sistema desde el punto de vista medioambiental?

Porque la otra paradoja es que existen dudas razonables de que un sistema de recogida y reutilización en tienda no presente “daños colaterales” para el medioambiente –más allá de los daños colaterales para la sostenibilidad económica y social del sistema español de distribución alimentaria-. El hecho de que en el año 2030 el 10 por ciento de las bebidas tengan que estar sujetas a un sistema de reutilización supondrá un incremento exponencial del tráfico rodado de vehículos a motor, tanto en áreas urbanas como metropolitanas, y un incremento muy elevado en los consumos de agua, aspecto que va totalmente en contra del riesgo climático en relación con la sequía que sufren, especialmente, los países del Sur de Europa.

Muy pegado al artículo 26, el artículo 44 del futuro Reglamento contempla una serie de excepciones a la instalación de los sistemas de recogida y reutilización. Por ejemplo, si se alcanza una tasa de recogida separada del 78 por ciento en 2026 o si se demuestra el rendimiento medioambiental y económico del mismo. Pero, antes de plantear la obligatoriedad de los medios para alcanzar los objetivos e incluso de la petición de ser incluidos en dichas excepciones, debería prevalecer el análisis científico/técnico. De hecho, así lo recoge la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, que dice que la jerarquía de residuos establece un orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente, y que puede resultar necesario apartarse de dicha jerarquía para determinados flujos de residuos cuando esté justificado por motivos de factilidad técnica, viabilidad económica y protección del medio ambiente, entre otros.

El Análisis de Ciclo de Vida: la solución científica

Por lo tanto, y como conclusión, el criterio que debería primar en la gestión de residuos es el mejor resultado medioambiental global y, para ello, es necesario contar con un Análisis de Ciclo de Vida previo a la aplicación de cualquier medida. La flexibilidad propuesta por el Parlamento europeo va en esa línea; lo contrario, sería hacer prevalecer una visión política sobre una visión técnica o científica. ¿Esto significa que, si el Análisis de Ciclo del Vida resulta negativo, se abandonarían los objetivos de recogida, reutilización y reciclado? Nada más lejos de ello. El futuro Reglamento de Envases y Residuos de Envases recoge muchos elementos que la cadena agroalimentaria está ya aplicando, como la ecomodulación, el uso de plástico reciclado o los envases comerciales de transporte reutilizables, entre otros. Además, los operadores de gestión de residuos deben seguir esforzándose para alcanzar y, si es posible, superar las tasas de recogida separada que indica el Reglamento. La acción conjunta, desde la ciencia y desde la lógica, no desde la política ni desde el marketing, es el único camino para la sostenibilidad medioambiental de los envases.